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Compensación de excedentes

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compensación excedentes autoconsumo espasolarES

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Modalidades de autoconsumo y compensación de excedentes

La compensación de excedentes (RD 244/2019) permite a los consumidores acogerse a la modalidad de autoconsumo con compensación de excedentes y vender los excedentes de energía para reducir su factura de la luz.

Modalidades de autoconsumo:

▷ Autoconsumo sin excedentes.

▷ Autoconsumo con excedentes. El consumidor residencial, industrial o comunitario, vierte a la red sus excedentes de energía:

▷ No acogida a compensación.

▷ Acogida a compensación y también reúne los requisitos necesarios. Si la instalación produce más energía de la consumida, la comercializadora con la que tengan contratado el suministro eléctrico. les compensará económicamente por los kilovatios vertidos a la red al final de cada periodo de facturación:

▷ Compensación simplificada

▷ Venta de energía

Modalidades de autoconsumo y compensación de excedentes

La compensación de excedentes (RD 244/2019) permite a los consumidores acogerse a la modalidad de autoconsumo con compensación de excedentes y vender los excedentes de energía para reducir su factura de la luz.

Modalidades de autoconsumo:

▷ Autoconsumo sin excedentes.

▷ Autoconsumo con excedentes. El consumidor residencial, industrial o comunitario, vierte a la red sus excedentes de energía:

▷ No acogida a compensación.

▷ Acogida a compensación y también reúne los requisitos necesarios. Si la instalación produce más energía de la consumida, la comercializadora con la que tengan contratado el suministro eléctrico. les compensará económicamente por los kilovatios vertidos a la red al final de cada periodo de facturación:

▷ Compensación simplificada

▷ Venta de energía

Requisitos para acogerse al mecanismo de compensación

Requisitos:

    • La fuente de energía primaria debe ser de origen renovable
    • La potencia total de las instalaciones de producción asociadas no puede ser superior a 100 kW
    • La instalación de producción no puede tener asociado un régimen retributivo adicional o específico
    • Cuenta con un contrato de compensación de excedentes entre productor y consumidor, con copia a la distribuidora. En el autoconsumo colectivo habrá un acuerdo entre todos los sujetos consumidores utilizando los criterios de reparto

Requisitos para acogerse al mecanismo de compensación

Requisitos:

  • La fuente de energía primaria debe ser de origen renovable
  • La potencia total de las instalaciones de producción asociadas no puede ser superior a 100 kW
  • La instalación de producción no puede tener asociado un régimen retributivo adicional o específico
  • Cuenta con un contrato de compensación de excedentes entre productor y consumidor, con copia a la distribuidora. En el autoconsumo colectivo habrá un acuerdo entre todos los sujetos consumidores utilizando los criterios de reparto
Opciones compensación por los excedentes de energía

El precio del excedente energético será establecido por la comercializadora.

1- El consumidor (de potencia no superior a 10 Kw) tiene contratado de suministro al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) con una comercializadora de referencia

  • La energía comprada será valorada al coste horario de energía del precio voluntario para el pequeño consumidor en cada hora (TCUh)
  • La energía inyectada será valorada al precio medio horario (Pmh) menos el coste de los desvíos (CDSVh).
  • La empresa distribuidora facturará los peajes de acceso y los cargos del sistema eléctrico

2- El consumidor tiene contratado el suministro con una comercializadora libre

  • La energía consumida será valorada al precio horario fijado en el contrato de suministro con la comercializadora.
    El precio de la energía consumida, acogida al sistema simplificado (PVPC), se puede consultar en la web de REE ESIOS
  • La energía excedentaria será valorada al precio horario acordado entre comercializadora y consumidor
  • La empresa comercializadora realizará la facturación por el peaje de acceso y cargos del sistema eléctrico

El mecanismo de compensación descontará del importe de la energía consumida de la red, el valor del excedente vertido en el periodo de facturación (máximo un mes). Es un saldo en términos económicos con resultado positivo o nulo, nunca negativo ni descontar el precio de los peajes de acceso.

Para acogerse al autoconsumo colectivo con compensación de excedentes, además de los requisitos ordinarios, se debe firmar un acuerdo de reparto de la energía.

3- Autoconsumo con excedentes no acogidos a compensación

Para la liquidación de la energía excedentaria de instalaciones de autoconsumo, con excedentes no acogidos a compensación, se aplicará la normativa general de la actividad de producción.

Precio de compensación por verter excedente de energía a la red

Este precio se aplicará a aquellos consumidores con un contrato de suministro de Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) con una comercializadora de referencia y que estén acogidos al mecanismo de compensación simplificada de autoconsumo

Esta es una de las medidas aprobadas por el Ministerio para la Transición Ecológica para favorecer el autoconsumo de generación renovable a través de la generación distribuida.

Es necesario tener un contrato de tarifa regulada o PVPC con una comercializadora de referencia y estar acogido al mecanismo de compensación simplificada (RD 244/2019).

Este precio de compensación es el resultado de:

  • Restar al precio medio horario el coste de los desvíos
  • Para el cálculo de este valor NO se tienen en cuenta los peajes de acceso

La web del operador del sistema REE publica diariamente a las 20:20 horas los precios de compensación de energía excedentaria para el día siguiente.

Según el Plan Nacional Integrado de Energía y clima 2021-2030, el autoconsumo es esencial para alcanzar los objetivos de reducción de emisiones de CO2 y lucha contra el cambio climático fijados para 2030.

Enlaces para consultar los precios PVPC:

Precios energía consumida Vs energía vertida (peaje 2.0 TD)
Fecha Energía consumida Energía vendida
30-mar-22 a 12:00h 0,41239 €/Kwh 0,26021 €/Kwh
13-sept-21 a 12:00h 0,31870 €/Kwh 0,15635 €/Kwh
12-jul-21 a 12:00h 0,24465 €/Kwh 0,09080 €/Kwh
19-jul-21 a 15:00h 0,15986 €/Kwh 0,09929 €/Kwh
14-jun-21 a 12:00h 0,24002 €/Kwh 0,08790 €/Kwh
14-jun-21 a 15:00h 0,13956 €/Kwh 0,08154 €/Kwh
Media 0,25253 €/Kwh 0,12935 €/Kwh
Opciones compensación por los excedentes de energía

El precio del excedente energético será establecido por la comercializadora.

1- El consumidor (de potencia no superior a 10 Kw) tiene contratado de suministro al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) con una comercializadora de referencia. El precio de los excedentes del autoconsumo, acogido a compensación simplificada (PVPC), se puede consultar en la web de REE ESIOS

  • La energía comprada será valorada al coste horario de energía del precio voluntario para el pequeño consumidor en cada hora (TCUh)
  • La energía inyectada será valorada al precio medio horario (Pmh) menos el coste de los desvíos (CDSVh).
  • La empresa distribuidora facturará los peajes de acceso y los cargos del sistema eléctrico

2- El consumidor tiene contratado el suministro con una comercializadora libre

  • La energía consumida será valorada al precio horario fijado en el contrato de suministro con la comercializadora
  • La energía excedentaria será valorada al precio horario acordado entre comercializadora y consumidor
  • La empresa comercializadora realizará la facturación por el peaje de acceso y cargos del sistema eléctrico

El mecanismo de compensación descontará del importe de la energía consumida de la red, el valor del excedente vertido en el periodo de facturación (máximo un mes). Es un saldo en términos económicos con resultado positivo o nulo, nunca negativo ni descontar el precio de los peajes de acceso.

Para acogerse al autoconsumo colectivo con compensación de excedentes, además de los requisitos ordinarios, se debe firmar un acuerdo de reparto de la energía.

3- Autoconsumo con excedentes no acogidos a compensación

Para la liquidación de la energía excedentaria de instalaciones de autoconsumo, con excedentes no acogidos a compensación, se aplicará la normativa general de la actividad de producción.

Precio de compensación por verter excedente de energía a la red

Este precio se aplicará a aquellos consumidores con un contrato de suministro de Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) con una comercializadora de referencia y que estén acogidos al mecanismo de compensación simplificada de autoconsumo

Esta es una de las medidas aprobadas por el Ministerio para la Transición Ecológica para favorecer el autoconsumo de generación renovable a través de la generación distribuida.

Es necesario tener un contrato de tarifa regulada o PVPC con una comercializadora de referencia y estar acogido al mecanismo de compensación simplificada (RD 244/2019).

Este precio de compensación es el resultado de:

  • Restar al precio medio horario el coste de los desvíos
  • Para el cálculo de este valor NO se tienen en cuenta los peajes de acceso

La web del operador del sistema REE publica diariamente a las 20:20 horas los precios de compensación de energía excedentaria para el día siguiente.

Según el Plan Nacional Integrado de Energía y clima 2021-2030, el autoconsumo es esencial para alcanzar los objetivos de reducción de emisiones de CO2 y lucha contra el cambio climático fijados para 2030.

Enlaces para consultar los precios PVPC:

Precios energía consumida Vs energía vertida (peaje 2.0 TD)
Fecha Energía consumida Energía vendida
30-mar-22 a 12:00h 0,41239 €/Kwh 0,26021 €/Kwh
13-sept-21 a 12:00h 0,31870 €/Kwh 0,15635 €/Kwh
12-jul-21 a 12:00h 0,24465 €/Kwh 0,09080 €/Kwh
19-jul-21 a 15:00h 0,15986 €/Kwh 0,09929 €/Kwh
14-jun-21 a 12:00h 0,24002 €/Kwh 0,08790 €/Kwh
14-jun-21 a 15:00h 0,13956 €/Kwh 0,08154 €/Kwh
Media 0,25253 €/Kwh 0,12935 €/Kwh

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Para ajustar la estimación de consmo, es necesario:

    • Dirección exacta, para poder localizar la vivienda/nave en Google Maps
    • Una factura de consumo de energía y su autorización para consultar el histórico de consumo con su comercializadora
    • Variaciones previstas en el consumo, por nuevos equipos (coche eléctrico, aerotermia, . . . )

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Para cualquier valoración es necesario:

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    • Una factura de consumo de energía y su autorización para consultar el histórico de consumo con su comercializadora
    • Variaciones previstas en el consumo, por nuevos equipos (coche eléctrico, aerotermia, . . . )

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